GENERALIDADES
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 numeral 3 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, no se requerirá concesión para el uso del espectro radioeléctrico en caso
de llevar a cabo la actividad de radioaficionado, en su defecto, el interesado deberá solicitar
un permiso ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y deberá pagar la tasa
correspondiente por el otorgamiento o renovación de dicho permiso.
Los cursos de instrucción para aspirantes a Radioaficionados Categoría “A” serán
impartidos de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Sólo las Organizaciones de Radioaficionados debidamente registradas y reconocidas
por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) podrán dictar el curso de
instrucción para aspirantes en obtener el Certificado de operador de Estaciones de
Radioaficionados Categoría “A” en los circuitos radioeléctricos distribuidos en el
territorio nacional.
b) El curso de instrucción para aspirantes a obtener el certificado de operador de
Estaciones de Radioaficionados Categoría “A”, podrá ser dictado hasta tres (3) veces
por año en cada circuito radioeléctrico distribuidos en el territorio nacional.
c) El curso de instrucción para aspirantes a obtener el Certificado de operador de
Estaciones de Radioaficionados Categoría “A”, tendrá una duración de ochenta (80)
horas académicas, las cuales se distribuirán de acuerdo al pensum y el programa
establecido, para cada asignatura.
d) El Pensum de estudio de los cursos de instrucción para aspirantes a operadores de
Estaciones de Radioaficionados Categoría “A”, será:
TEMA % N° de Horas
Cultura General 15 12
Electrónica Básica 20 16
Telegrafía 15 12
Legislación en
telecomunicaciones 15 12
Técnicas de Operación 25 20